Guía para presidentes y vecinos

Cargador de coche eléctrico en la comunidad de vecinos: qué exige la ley

Qué dice el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre instalar un punto de recarga en una plaza de garaje, quién paga y cómo comunicarlo a la comunidad, con un modelo descargable.

Por el equipo de Vecinar · Actualizado el

Qué dice el artículo 17.5

«La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.»

Pasos para instalar el punto de recarga

  1. Paso 1

    Comunica a la comunidad antes de instalar

    La ley exige comunicación previa a la comunidad, no acuerdo de la Junta. Dirígela al presidente por un medio que deje constancia de su recepción: hay un modelo descargable en esta guía.

  2. Paso 2

    Asume el coste y el consumo

    El coste de la instalación y el consumo de electricidad corren íntegramente a cargo del interesado o de los interesados directos (art. 17.5).

  3. Paso 3

    Encarga la instalación

    La ley regula quién decide, no los requisitos técnicos ni los permisos que pueda exigir la normativa técnica o el ayuntamiento. Consulta a una empresa instaladora autorizada.

¿Y si la plaza no es individual?

El art. 17.5 se refiere a las plazas individuales de garaje y no dice nada más para otros casos. Si tu aparcamiento no es de plazas individuales, consulta a un profesional del derecho inmobiliario o al administrador antes de instalar nada.

Modelos descargables

Orientativos: adáptalos a los estatutos de tu comunidad. Los campos entre corchetes se rellenan a mano.

Modelo de comunicación previa de punto de recarga de vehículo eléctrico

Contenido exigido por el art. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.

COMUNICACIÓN PREVIA DE INSTALACIÓN DE UN PUNTO DE RECARGA DE VEHÍCULO ELÉCTRICO

A la comunidad de propietarios [NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL EDIFICIO], a la atención del presidente/a.

D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS], propietario/a de la vivienda [PISO] y de la plaza individual de garaje [NÚMERO DE PLAZA],

COMUNICA su intención de instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en la plaza de garaje indicada.

Descripción de la instalación prevista: [POTENCIA, UBICACIÓN, EMPRESA INSTALADORA, FECHA PREVISTA].

De acuerdo con el art. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, esta instalación sólo requiere comunicación previa a la comunidad, y el coste de la instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el interesado.

En [LOCALIDAD], a [FECHA].

Firma: [FIRMA]

Envíela por un medio que deje constancia de su recepción.

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Preguntas frecuentes

¿Hace falta el permiso de la comunidad para instalar un cargador de coche eléctrico?

No, si es una plaza individual de garaje y el punto es de uso privado: sólo requiere comunicación previa a la comunidad (art. 17.5).

¿Quién paga el cargador y la luz?

El interesado: el coste de la instalación y el consumo de electricidad los asumen íntegramente los interesados directos (art. 17.5).

¿Hay modelo de comunicación a la comunidad?

Hay un modelo de comunicación previa descargable en esta guía. La ley no fija un formato: conviene enviarlo por un medio que deje constancia de su recepción.

Fuentes

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico. Revisa también los estatutos de tu comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal es la ley estatal: en Cataluña rige el Libro quinto del Código Civil de Cataluña.