Guía para presidentes y secretarios
Libro de actas de la comunidad de propietarios: obligación, legalización y pérdida
Qué dicen la Ley de Propiedad Horizontal y el Reglamento Hipotecario sobre el libro de actas: si es obligatorio, qué debe recoger cada acta, cómo se diligencia en el Registro de la Propiedad y qué hacer si se pierde.
Por el equipo de Vecinar · Actualizado el
¿Es obligatorio el libro de actas?
Sí. «Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga» (art. 19.1 de la Ley de Propiedad Horizontal). El secretario custodia los libros de actas (art. 19.4).
Qué debe recoger cada acta
Según el art. 19.2, el acta de cada reunión debe expresar, al menos:
- La fecha y el lugar de celebración.
- El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la promovieron.
- Si es ordinaria o extraordinaria, y si se celebró en primera o segunda convocatoria.
- Los asistentes y sus cargos, y los propietarios representados, con sus cuotas de participación.
- El orden del día.
- Los acuerdos adoptados y, cuando sea relevante para su validez, quién votó a favor y en contra y con qué cuotas.
El acta se cierra con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes, y desde su cierre los acuerdos son ejecutivos, salvo que la ley prevea lo contrario (art. 19.3). El acta se remite a los propietarios por el procedimiento del art. 9.
Cómo diligenciar (legalizar) el libro de actas
Paso 1
Acude al Registro de la Propiedad del edificio
Es competente el Registrador de la Propiedad del distrito donde está el edificio (art. 415 del Reglamento Hipotecario).
Paso 2
Presenta la instancia
La instancia identifica al solicitante, que actúa por encargo del presidente, a la comunidad y las fechas de apertura y cierre del último libro, salvo que se afirme que no se ha diligenciado ninguno antes (art. 415 RH). El Colegio de Registradores indica que el primer libro se presenta con una instancia del presidente con la firma legitimada ante notario o ante el propio registrador.
Paso 3
Lleva el libro con las hojas numeradas
Todas las hojas deben estar numeradas con caracteres indelebles, y el libro puede ser de hojas móviles. Debe diligenciarse antes de usarse (art. 415 RH).
Paso 4
Recógelo diligenciado
El registrador practica la diligencia dentro de los cinco días siguientes a la solicitud en debida forma, o de quince si existe justa causa (art. 415 RH).
No se puede diligenciar un libro nuevo mientras no se acredite que el anterior se ha usado entero (art. 415 RH).
¿Qué hacer si se pierde el libro de actas?
Se puede diligenciar uno nuevo si el presidente o el secretario afirma, bajo su responsabilidad, en acta notarial o ante el registrador, que se ha comunicado la desaparición o destrucción a los propietarios de la comunidad o que se ha denunciado la sustracción. En el libro anterior, aunque aparezca, ya no se podrán extender nuevas actas (art. 415 RH).
¿Existe el libro de actas digital?
El art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal y el art. 415 del Reglamento Hipotecario regulan un libro diligenciado por el Registrador de la Propiedad, con hojas numeradas. No hemos encontrado ninguna norma ni resolución oficial que regule un libro de actas electrónico para comunidades de propietarios.
Modelos descargables
Orientativos: adáptalos a los estatutos de tu comunidad. Los campos entre corchetes se rellenan a mano.
Modelo de acta de junta de propietarios
Contenido exigido por el art. 19.2 y 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
ACTA DE LA JUNTA [ORDINARIA / EXTRAORDINARIA] DE PROPIETARIOS
Comunidad de propietarios: [NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL EDIFICIO]
Fecha y lugar de celebración: [DÍA, HORA] en [LUGAR].
Convocada por: [PRESIDENTE/A / PROPIETARIOS PROMOTORES, con sus nombres].
Carácter: [ORDINARIA / EXTRAORDINARIA]. Celebrada en [PRIMERA / SEGUNDA] convocatoria.
Asistentes y cargos
[NOMBRE — PISO — CARGO (presidente, secretario, vocal...) — CUOTA DE PARTICIPACIÓN]
Propietarios representados
[PROPIETARIO — PISO — CUOTA — REPRESENTANTE]
Propietarios privados del derecho de voto (art. 15.2)
[PROPIETARIO — PISO — CUOTA]. (Si no hay ninguno: «Ninguno».)
Orden del día
1. [ASUNTO]
2. [ASUNTO]
Acuerdos adoptados
1. [TEXTO DEL ACUERDO]. Votos a favor: [NOMBRES Y CUOTAS]. Votos en contra: [NOMBRES Y CUOTAS]. Abstenciones: [NOMBRES Y CUOTAS].
2. [TEXTO DEL ACUERDO]. Votos a favor: [NOMBRES Y CUOTAS]. Votos en contra: [NOMBRES Y CUOTAS]. Abstenciones: [NOMBRES Y CUOTAS].
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las [HORA].
El acta se cierra con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes (art. 19.3).
Vº Bº El/La Presidente/a: [NOMBRE Y FIRMA]
El/La Secretario/a: [NOMBRE Y FIRMA]
Las actas, a mano de todos los vecinos
El libro oficial lo custodia el secretario. Vecinar pone una copia de cada acta al alcance de todos los vecinos.
- Sube una copia de cada acta y compártela con toda la comunidad o solo con los administradores.
- Organiza actas, estatutos y contratos en carpetas y con etiquetas para encontrarlos al momento.
- Los documentos son de la comunidad: siguen ahí aunque cambie el administrador.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el libro de actas en una comunidad de propietarios?
Sí. La Ley de Propiedad Horizontal exige que los acuerdos de la Junta se reflejen en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad (art. 19.1).
¿Dónde se legaliza el libro de actas?
En el Registro de la Propiedad del distrito donde está el edificio (art. 415 del Reglamento Hipotecario).
¿Qué pasa si se pierde el libro de actas de la comunidad?
El presidente o el secretario afirma, en acta notarial o ante el registrador, que se ha comunicado la pérdida a los propietarios, o que se ha denunciado la sustracción; con eso se puede diligenciar un libro nuevo (art. 415 del Reglamento Hipotecario).
¿Se puede llevar el libro de actas en formato digital?
La normativa vigente regula un libro diligenciado por el Registrador de la Propiedad. No hemos encontrado norma ni resolución oficial que regule un libro de actas electrónico.
¿Vecinar sustituye al libro de actas?
No, Vecinar no es el libro de actas oficial. Sirve para que una copia de cada acta esté a mano de todos los vecinos, junto al resto de documentos de la comunidad.
Fuentes
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (texto consolidado, BOE, actualizado el 05/10/2026)
- Reglamento Hipotecario, art. 415 (BOE)
- Colegio de Registradores: ¿Cómo se legalizan los libros de actas de una comunidad?
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico. Revisa también los estatutos de tu comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal es la ley estatal: en Cataluña rige el Libro quinto del Código Civil de Cataluña.