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ITE e Informe de Evaluación del Edificio: qué exige la ley a la comunidad

La inspección técnica de edificios no la regula una sola ley: la norma estatal remite a cada comunidad autónoma y a cada ayuntamiento. Estas son las reglas de las principales ciudades, con su fuente oficial.

Por el equipo de Vecinar · Actualizado el

Qué dice la ley estatal

El art. 29.1 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana dice que los propietarios de inmuebles en edificaciones residenciales de vivienda colectiva «podrán ser requeridos por la Administración competente» para que acrediten su situación, «al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética». Los apartados 2 a 6 del artículo fueron declarados inconstitucionales y nulos por la Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017.

La ITE depende de dónde esté el edificio

Estos son ejemplos con su norma. La obligación concreta de tu edificio depende de tu municipio y puede haber cambiado: confirma en el ayuntamiento o consulta tu provincia en nuestra lista de provincias.

  • Comunitat Valenciana

    El TRLOTUP obliga a las personas propietarias de edificaciones residenciales de más de cincuenta años a promover, al menos cada diez años, una inspección técnica (Decreto Legislativo 1/2021, art. 189.2). Se hace con el informe de evaluación del edificio, que debe inscribirse en el registro autonómico (art. 189.4).

  • Cataluña

    El Decreto 67/2015 dispone que los edificios de viviendas se someten a inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad (anexo 1), y el certificado de aptitud tiene diez años de vigencia en edificios sin deficiencias o con deficiencias leves (art. 14).

  • Madrid

    La ordenanza municipal de 2011 fija la obligación cada diez años y la primera inspección tras los treinta años, y el Ayuntamiento remite también al informe de evaluación del edificio (IEE) para edificios residenciales de más de cincuenta años. La web municipal ofrece consulta por dirección del año en que toca.

  • Sevilla

    La ordenanza municipal exige el primer informe en el año siguiente a cumplir 20 años y su renovación cada diez años (art. 5.3). El reglamento andaluz fija 50 años y diez años de periodicidad mínima por defecto, salvo otra ordenanza (Decreto 550/2022, art. 323).

  • Zaragoza

    La web municipal indica la ITE obligatoria y periódica para edificios de más de 50 años, cada 10 años. La ley urbanística de Aragón (art. 260.1) fija quince años para edificios de más de cincuenta años en municipios de más de 25.000 habitantes: confirma el calendario con el ayuntamiento.

Quién la encarga y quién la paga

En estos ejemplos recae en los propietarios y, en un edificio en propiedad horizontal, en la comunidad. Entre las obras que no requieren acuerdo previo de la Junta están las derivadas de «la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación» (art. 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal), y los propietarios las costean (art. 10.2.a).

La ITE y las ayudas

Varias normas autonómicas exigen el informe para pedir ayudas de rehabilitación, por ejemplo el Decreto 550/2022 andaluz (art. 324.3) y el TRLOTUP valenciano (art. 189.5).

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Preguntas frecuentes

¿A qué edad hay que pasar la ITE de un edificio?

Depende de tu comunidad autónoma y de tu ayuntamiento. La ley estatal solo prevé que la Administración pueda requerirla (art. 29.1 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana). Hay ejemplos con edades de 20, 30, 45 o 50 años según el lugar.

¿Quién tiene que pagar la ITE?

Los propietarios y, en propiedad horizontal, la comunidad de propietarios, que encarga la inspección a un técnico competente.

¿Hace falta la ITE para pedir ayudas?

Sí en varias comunidades: el informe es requisito para solicitar ayudas de rehabilitación, por ejemplo en Andalucía y en la Comunitat Valenciana.

Fuentes

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico. Revisa también los estatutos de tu comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal es la ley estatal: en Cataluña rige el Libro quinto del Código Civil de Cataluña.